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Sanciones

    Sanciones

    En este blog vamos a explicarle cuales son las sanciones que puede tener tu empresa si no dispone de alguno de los requisitos del Plan de Igualdad

    Registro Salarial

    El Registro Salarial consiste en recoger los sueldos medios de todos los empleados de una empresa.

    Debido al Real Decreto 902/2020 que fue publicado en abril de 2021 obliga a todas las empresas a realizar el registro salarial para evitar así cualquier posible diferencia entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.  Esta obligatoriedad está recogida en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, además de en los artículos 5 y 6 del real Decreto 902/2020.

    Este Real Decreto fue aprobado en octubre de 2020 y daba un plazo a todas las empresas de 6 meses. Todas las empresas deberán realizar el registro independientemente del número de trabajadores. Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, además deberá calcular la brecha salarial total y en el caso de superar el 25% deberá justificarlo.

    Las sanciones que puede recibir tu empresa por no cumplir esta normativa son administrativas y/o judicial. Estas sanciones pueden variar en función de la empresa y del motivo. Las multas pueden ir desde 626€ a 6.250€. Si se concluye que hay desigualdad las multas pueden aumentar hasta 187.515€.

    Para obtener más información sobre el registro salarial puede leer nuestro blog sobre el tema.

    Protocolo de acoso sexual

    El Protocolo de acoso sexual consiste en una serie de medidas que se deben desarrollar en todas las empresas. Se debe realizar una negociación previamente para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

    Siguiendo el artículo 7.1 de la Ley 3/2007 sobre la igualdad entre hombre y mujeres, define el acoso sexual como un comportamiento de índole sexual que pueda atentar contra la dignidad de cualquier persona. Además, el acoso sexual laboral puede provocar consecuencias para la persona que sufre el acoso en todos sus ámbitos.

    El protocolo de acoso sexual es obligatorio para todas las empresas independientemente de el número de empleados de la empresa.

    No realizar el protocolo de acoso sexual puede provocar una infracción administrativa grave, con una muta que asciende de 626 a 6.250€ 

    Puede obtener más información sobre el Protocolo de Acoso Sexual aquí.

    Plan de Igualdad

    El Plan de Igualdad se compone de varias medidas cuyo objetivo es que garantizar la igualdad de trato y oportunidades a todos los trabajadores de la empresa sin importar su sexo.

    El Plan de Igualdad es obligatorio para las empresas que tienen más de 50 trabajadores, además de aquellas empresas que están obligadas por su Convenio Colectivo o hayan tenido algún procedimiento sancionador.

    Las fechas límite para todas las empresas dependiendo del número de trabajadores son:

    • Más de 150 trabajadores: 07/03/2020
    • Entre 100 y 150 trabajadores: 07/03/2021
    • Entre 50 y 100 trabajadores: 07/03/2022
    Las sanciones de no tener el Plan de Igualdad pueden alcanzar cuantías económicas muy elevadas, por lo que es necesario cumplir con esta normativa. Además puede dañar la imagen de la empresa en cuanto a sus trabajadores o socios, reduciendo la posibilidad de obtener ayudas públicas hacia la empresa. Se puede doblar dicha sanción si la empresa es reincidente en la infracción del mismo tipo que la anterior y se produce en un plazo no superior a 365 días.
     
    Si todavía no tiene su Plan de Igualdad y desea obtener más información de como implantar el Plan de Igualdad pincha aquí. Si necesita más información puede llamar al 91 256 94 59
     

    Si quiere que sus trabajadores realicen un curso sobre igualdad, puede consultar la página web de Sociedad Europea de Formación 

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