Plan de Igualdad
en Empresas
Si estás buscando implementar un Plan de Igualdad en tu empresa, pero no sabes por donde empezar, nosotros te ayudamos.
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Evita sanciones e implementa tu Plan de Igualdad
Empresas con más de 50 empleados
PLAN DE IGUALDAD COMPLETO (Plan de Igualdad, Registro salarial, Auditoría retributiva y Protocolos de acoso)
Empresas con menos de 50 empleados
Están obligadas a contar con el REGISTRO SALARIAL y con el PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE GÉNERO
¿Quién debe contratar el
Plan de Igualdad?
Aquellas empresas que cuenten con cincuenta o más trabajadores, así como aquellas entidades obligadas por su Convenio colectivo o hayan recibido algún procedimiento sancionador al respecto deben contratar el Plan de Igualdad en Empresas.
Desde la Inspección de Trabajo se está realizando un seguimiento de la correcta implantación de los Planes de Igualdad así como su adaptación a la normativa vigente.
Las fechas límite de obligatoriedad para la entrada en vigor varían en función del número de trabajadores de la empresa:
- Más de 150 trabajadores – 07/03/2020
- Entre 100 y 150 trabajadores – 07/03/2021
- Entre 50 y 100 trabajadores – 07/03/2022
A nivel interno conseguirás un mejor entorno laboral y mejora de la gestión de los procesos. Además, serás una parte activa del proceso de cambio por una transformación equitativa y justa.
- Diagnosticamos tu situación de manera eficaz.
- Redactamos tu Plan de Igualdad y Protocolos a medida.
- Te asesoramos personalmente durante todo el proceso.
- Te guiamos durante la implementación del Plan de Igualdad.
- Te formamos en materia de Igualdad a coste cero.
- Valoramos los puestos de trabajo unitariamente.
- Auditamos tu Política Retributiva.
- Te proporcionamos los Protocolos de acoso sexual.
- Te ayudamos durando el proceso de sensibilización.
- Te apoyaremos durante la capacitación de tu equipo.
Al cumplir con la normativa vigente de forma correcta podrás evitar sanciones elevadas en tu empresa.
Las empresas que cumplen la norma presentan un mayor atractivo a la hora de atraer profesionales del sector.
Incrementa positivamente el clima laboral de tu empresa y cuenta con una plantilla más satisfecha.
Mejora la imagen de tu empresa y aumenta la reputación ante los trabajadores y terceros.
Plan de Igualdad
Todas las empresas con más de 50 trabajadores deberán implantar un Plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2022*
*Real Decreto 901/2020
Auditoria retributiva
Toda empresa que deba implantar un plan de igualdad, también deberá realizar una auditoría retributiva.
4 años de vigencia
Registro Salarial
Todas las empresas deben llevar un registro salarial desde el 14 de abril de 2021.
Independientemente del número de empleados. *
*Según el RD 902/2020, deigualdad retributiva.
Protocolo de acoso
El artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres*
*Según establece la ley 3/2007 del 22 de marzo en su Artículo 48.
PLAN DE IGUALDAD EN EMPRESAS
Según Establece la ley orgánica 3/2007 del 22 de marzo se establece la obligatoriedad de implantar una serie de normas que son un conjunto de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Consiste en recabar el compromiso que tiene la empresa en implantar un Plan de Igualdad laboral, realizar un calendario de reuniones y llegar a los acuerdos necesarios. Esta parte es muy necesaria, ya que si un plan de acción es implantado de manera unilateral , puede ser considerado no válido. Es la única manera en la que la plantilla afectada por las medidas adoptadas pueda participar, ya sea directamente o a través de representación legal.
En esta fase del Plan de Igualdad en empresas se recoge la información necesaria para realizar un análisis de la situación actual de la empresa, identificar comportamientos que fomenten la discriminación y encontrar posibles soluciones a estas situaciones. Se trata de un estudio cualitativo y cuantitativo.
En esta fase del proceso se sientan las bases del futuro Plan de Igualdad que será implantado en la empresa.
Consiste en definir los objetivos a los que se pretende llegar, proponer medidas para conseguirlos y dar los recursos necesarios para que las medidas propuestas puedan llevarse a cabo de una manera eficaz. Es un proceso que puede resultar muy complejo si la empresa que quiere llevar a cabo el Plan de Igualdad no cuenta con personal cualificado en esta materia.
Inscribir el Plan de Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, hay que comunicarlo tanto a nivel externo como interno. es necesario que se implanten las medidas propuestas en fases anteriores. Para la realización del registro, al igual que en las demás etapas del Plan de Igualdad, contarás con un especialista que te acompañará durante el proceso.
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Características de los planes de igualdad implantados en Plan Igualdad Empresarial
- Sistemáticos: Buscan
- Flexibles: Se adaptan a las necesidades de cada empresa
- Dinámicos: pueden cambiar y modificarse con el tiempo para adaptarse a nuevas situaciones
- Prácticos: son ejecutables, se pueden llevar a la práctica de una manera eficaz.
- Colectivos: las medidas tomadas son grupales, no están pensadas para un trabajador o trabajadora en concreto.
fyQ y cuestiones a tener en cuenta sobre el Plan de Igualdad
La Ley de Plan de Igualdad viene regulada por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el ministerio de igualdad, en el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
El Plan de Igualdad se debe registrar ante la autoridad laboral competente. El registro se realiza a través de REGCON, que es una plataforma en la que se concentran los registros de todas las Comunicades Autónomas
La duración o la vigencia del Plan de Igualdad implantado será determinado por las partes negociadoras, en ningún caso podrá tener una vigencia mayor de 4 años. En caso de tener esta vigencia, a los 2 años se hará un diagnóstico de evaluación de situación para perfeccionar y resolver posibles fallos del Plan de Igualdad.
En caso de haber un cambio en la Ley del Plan de Igualdad se deberá actualizar o rehacer el mismo según normativa.
Existen diferentes profesionales que pueden ofrecer entre sus servicios la elaboración de planes de igualdad, pero quien realmente sabemos de esto somos las consultorías de igualdad. La elaboración de un Plan de Igualdad en empresas puede resultar complejo, por lo que se necesitan conocimientos teóricos y prácticos, tanto en materia de igualdad de género como en investigación social, además es importante saber cómo aplicarlo de una manera eficiente en la organización.
Existe obligatoriedad de informar al personal sobre el plan implantado, pero no de realizar una formación a cada uno de los trabajadores en materia de igualdad.
Aunque no es obligatorio sí que es recomendable. El tener a la plantilla formada contribuirá a la correcta implantación del plan, así como a la detección de posibles errores en la implantación del mismo. El feedback de los trabajadores puede resultar muy útil para la elaboración de futuros planes de igualdad.
La respuesta a esta pregunta es sí. Se puede tener un único plan de igualdad empresarial para varias empresas que pertenezcan a un grupo. También podrán tener varios planes que agrupen diferentes empresas dentro del grupo. Eso se negociará siempre respetando las reglas reunidas en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, criterio para negociar un convenio sectorial.
En caso de tener varios planes de igualdad en empresas que pertenecen al mismo grupo, se debe justificar el motivo de tener un único plan para ese conjunto. solo se podrán reunir aquellas empresas que por convenio colectivo o por actividad sean similares. Esta es la única manera de que el plan de igualdad sea adecuado.
Según el artículo 4 de a Ley 10/2021, las empresas tienen la obligatoriedad de considerar el teletrabajo dentro del Plan de Igualdad 2021, ya que a pesar de las múltiples ventajas que tiene esta modalidad de trabajo, debe de tener en cuenta la conciliación de la vida personal de los trabajadores y trabajadoras.
Si una parte de la plantilla trabaja de forma presencial y otra teletrabaja, estos últimos tienen que ser considerados en el Plan de Igualdad de la empresa.
A ninguna empresa le sobra el tiempo como para hacer un plan de igualdad de manera voluntaria si no le va a conllevar ningún beneficio, por eso os contamos cuáles son.
En primer lugar el promover la igualdad entre hombres y mujeres, las pymes suponen un gran porcentaje del empleo que se genera en España, por lo que sin incluirlas, el trabajo no se hace al completo.
Por otro lado, hay una serie de privilegios a los que se accede al tener el Plan de Igualdad sin tener obligación, como numerosas subvenciones y ayudas.
Por último el llevar a cabo el plan de igualdad en tu empresa, mejorará la imagen de la misma, así como unos empleados más contentos y productivos. eso a largo plazo se traduce en un crecimiento de la productividad de la empresa.